Cambios en los INCOTERMS 2020 RESPECTO A LOS DE 2010.

¿Qué son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS 2020 son términos de aceptación voluntaria entre comprador y vendedor en el comercio internacional, debes conocerlos para realizar unas buenas prácticas en tus operaciones de tránsito de mercancías.

Empecemos por su definición rigurosa:

Los INCOTERMS son un conjunto  de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías. Más concretamente describen los siguientes aspectos, ayudando a la interpretación de los contratos de compraventa y evitando malos entendidos entre las partes:

 En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.

 El lugar de entrega de la mercancía

 Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.

 Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.

MUY IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que los INCOTERMS no perduran por los siglos de los siglos, si no que son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional. A pesar de ello, la aparición de nuevas revisiones no elimina lo descrito en ediciones antiguas. Así, que siempre se deberá hacer referencia expresa a la edición de INCOTERMS que estamos utilizando en el acuerdo de compraventa, por ejemplo, INCOTERMS 2020.

Cambios en los INCOTERMS en 2020.

Hablando de cambios de INCOTERMS como tal, podemos decir que las modificaciones son mínimas ya que hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de él han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto «Terminal» a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas. DPU está pensado para aquellas empresas que  se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino).

OJO con el uso de este INCOTERM ya que obliga a tener los medios necesarios para realizar la descarga de la mercancía en el lugar de destino (algo que, por ejemplo, no obliga DDP, el INCOTERM que más responsabilidad, riesgo y trámites supone para el vendedor). Este cambio de denominación ha venido acompañado de un cambio de orden.

Pero, además del cambio de DAT por DPU, se han producido pequeñas modificaciones en CIP/CIF y FCA: En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC «C» en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC «A» (el denominado «todo riesgo marítimo») mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC «C» (inferior a la clase «A»).

RECORDAD que la mayoría de los INCOTERMS NO OBLIGAN a ninguna de las partes a formalizar un seguro de mercancías (únicamente en CIP y CIF se obliga a la contratación de un seguro por parte del vendedor). Esto ocasiona que, a menudo, las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva.

Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque «a bordo». En FCA, dado que la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal y este corre a cargo del comprador, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el mencionado documento de embarque.

Para hacer frente a esta situación, los INCOTERMS 2020 ofrecen la posibilidad de que comprador y vendedor acuerden que el comprador de instrucciones al porteador para que este entregue al vendedor un documento de embarque «a bordo». Aun así, nuestra recomendación es evitar cartas de crédito con embarques FCA o FOB y, si no hay más remedio, conseguir que el banco emisor sustituya el documento de embarque marítimo por cualquier documento que, sin esperar al embarque de la mercancía en origen, certifique el que vendedor ha cumplido con su obligación de entrega frente al comprador. De lo contrario, todo lo que hayamos ganado respecto a evitar riesgos que no controlamos dentro de un puerto o costes que varían mucho en función de la naviera o transitario que gestione el transporte principal así como cumplir con la entrega acordada, lo habremos perdido si seguimos dependiendo de recibir una copia de documento de embarque «a bordo» que no se entrega hasta que el buque ha salido del puerto de origen para poder cumplir con el condicionado de la carta de crédito. El resto de cambios son de menor calado, más «formales» y están relacionados con la presentación de la información, la relación de gastos A9/B9, la obligación del vendedor o comprador, cuando así lo indique el INCOTERM de contratar el transporte (lo que se indicaba hasta ahora) o proporcionarlo por sus propios medios (la novedad en INCOTERMS 2020 si se dispone de una flota propia que no requiere de contratación a terceros), la inclusión de requisitos derivados de la seguridad en el transporte de una manera genérica (por ejemplo VGM) o de la inclusión de notas explicativas que, hasta ahora, no existían.

¿Qué tipo de INCOTERMS existen?

  • INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor

Esta clasificación va aumentando gradualmente la responsabilidad del vendedor sobre la entrega, los costes y los riesgos asumidos.

  • Término E

En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador. Como veremos después, esto tiene sus pros y sus contras. Sólo hay un INCOTERM dentro de esta categoría:

 EXW acrónimo del término inglés Ex Works, que significa <<en fábrica, lugar convenido>>

  • Términos F

Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador. Son los siguientes:

  FCA acrónimo de Free Carrier, que significa <<franco transportista, lugar convenido>>.

  FAS acrónimo de Free Alongside Ship, que significa <<franco al costado del buque>>.

  FOB acrónimo de Free On Board, que significa <<franco a bordo, puerto de embarque acordado>>.

  • Términos C

En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen. Son los siguientes:

  CFR acrónimo de Cost and Freight, que significa <<Coste y flete>>

  CIF acrónimo de Cost, Insurance and Freight, que significa << Coste, seguro y flete>>

  CPT acrónimo de Carriage Paid To, que significa <<Transporte pagado hasta>>

  CIP acrónimo de Carriage and Insurance Paid To, que significa <<Transporte y seguro pagado hasta>>

  • Términos D

Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad, soportando los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido.

Son los únicos términos en los que la entrega del vendedor al comprador se realiza en el país de destino. Los enumeramos a continuación:

  DAP acrónimo de Delivered At Place, que significa <<Entregado en lugar>>

  DPU acrónimo de Delivered at Place Unloaded, que significa <<Entregado en el lugar Descargado>>

  DDP acrónimo de Delivered Duty Paid, que significa <<Entrega con derechos pagados (lugar de destino convenido)>>

  • INCOTERMS según el modo de transporte

Otro elemento a tener en cuenta a la hora de valorar INCOTERMS, son los modos de transporte utilizados. Podemos distinguir dos tipos:

Multimodales:

EXW: En Fábrica

FCA: Franco Transportista

CPT: Transporte Pagado

CIP: Transporte y seguro pagado hasta

DAP: Entregado en lugar

DPU: Entregado en lugar descargado.

DDP: Entregado con derechos pagados.

Marítimos y vías navegables:

FAS: Franco al costado del buque

FOB: Franco a Bordo

CFR: Costo y Flete

CIF: Costo, Seguro y Flete.

Dejar un comentario

Debes iniciar sesión para comentar.

back to top